martes, 25 de septiembre de 2007

TUYANGO DE PIEDRAS BLANCAS NO PODRA JUGAR EL PARANA CAMPAÑA POR UN AÑO

En reunión celebrada por el CONSEJO DIRECTIVO DE LA LIGA DE FUTBOL DE PARANA CAMPAÑA , el día 20 de Septiembre del corriente año,

---Siendo la 21:00 horas dio comienzo la sesión,

VISTO:
Los incidentes ocurrridos durante la disputa de los cuartos de final de Primera División y Semifinales de Sub 20, desarrollados el día 9 de Setiembre del corriente.
CONSIDERANDO:
La gravedad de las agresiones fisicas que se registraron frente a la Sede de la Liga de Paraná Campaña en la persona del Arbitro Diego Tisler y los asistentes Pablo Borja, Claudio Pizetta y Jose Segovia.

Que de acuerdo con las actuaciones policiales surge que existe responsabilidad de dirigentes, Jugadores de Primea División y Sub 20 y simpatizantes en la golpìza al arbitro y sus asistentes.

Que tambien existe una denuncia del transportista de la Liga, Julio Raul Paredes, afirmando las agresiones en cuestión.

Que existieron hechos de violencia en la misma jornada, protagonizado por simpatizantes del club Tuyango de Piedras Blancas durante el partido de Semifinal de la Div. Sub 20 entre Viale Futbol Club y el representativo de la referida instituciòn.

Que el Tribunal de Penas realizó las actuaciones, analizando los hechos y trasladando los mismos para el correspondiente descargo al Club Tuyango de Piedras Blancas.

Que dicho descargo fue recibido conforme a los plazos establecidos el día 20 de Setiembre de 2007, manifestando su version de los hechos, reconociendo los mismos y repudiando lo sucedido.

Que dada la gravedad de lo sucedido, el Tribunal de Penas de la Liga de Futbol de Paraná Campaña eleva las actuaciones al Consejo Directivo, de acuerdo conl Art. 53 del Estatuto de la Liga.

Por lo expesto y en uso de las facultades que le confiere los Art. 3 y 52 del Estatuto de la Liga de Paraná Campaña:

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA LIGA DE FUTBOL DE PARANA CAMPAÑA

RESUELVE:

ARTICULO 1ERO: Suspender en forma temporaria, por el término de un año la afiliacion del Club Deportivo Tuyango de Piedras Blancas, de acuerdo con el Art. 80, del Reglamento de Transgresiones y Penas del Consejo Federal, al cual adhiere esta Liga.

ARTICULO 2DO: La sanción dispuesta se dicta Ad-Referendum de la Asamblea de Clubes de la Liga, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 26, Inc “e” de sus Estatutos .-

ARTICULO 3RO: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.-

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