jueves, 17 de enero de 2008

Es ley la obesidad como enfermedad

LLEVA EL NúMERO 9825

La obesidad será abordada a partir de ahora en la provincia como una enfermedad ya que fue publicado hoy en el Boletín Oficial la ley que la concibe como tal y obliga a las prestadoras de salud a su cobertura. Preocupación en el IOSPER .

La ley que entiende la obesidad como una enfermedad , establece criterios para su prevención y señala la necesidad de prevenirla en la infancia como también la cobertura de sus tratamientos a través de las prestadoras de salud, fue promulgada hoy bajo el número 9825.La ley fue presentada en la Cámara de Diputados por Enrique Cresto (PJ) y resultó de la unificación de otras iniciativas posteriores a esa como la que elaboró el diputado Osvaldo Fernández (UCR) referidas específicamente a la obesidad en la niñez. En el proceso legislativo, Cresto dijo a RecintoNet que la iniciativa no sólo trataba de prevenir la obesidad y obligar a su cobertura médica sino y "fundamentalmente de establecer políticas de Estado" acerca de esta enfermedad.El proyecto obliga a las prestadoras de la salud a atender las complicaciones surgidas por la obesidad contemplándola como una patología crónica y crea un programa de lucha contra la obesidad infantil. En su paso por el Senado sufrió algunas modificaciones que no fueron consideradas sustanciales por lo que en segunda revisión, Diputados la aprobó por unanimidad.En esa sesión, los integrantes de ALCO acompañaron con aplausos el voto de lo legisladores y, una de ellas, Patricia Becaría, expresó a RecintoNet su “alegría” por la sanción de la iniciativa y detalló que “más del cincuenta por ciento de la población sufre de sobrepeso”. Para ella, otros de los puntos importantes de la norma es la obligación que tendrán en adelante las obras sociales de atender los tratamientos generados por esta enfermedad.A fines de noviembre, luego de su sanción definitiva, los nutricionistas cuestionaron no haber sido consultados para la confección del proyecto.Desde el IOSPEREn tanto, el director del IOSPER, Silvio Moreira, dijo hoy a RecintoNet que la obra social "no tiene los fondos ni los recursos" para cumplir con esta ley. "No estamos en condiciones de cumplir con un tema tan amplio ya que, por lo menos deben plantearse que tipo de tratamientos son los que requieren la cobertura de la obra social" precisó el funcionario.A su vez, y ante la consulta de este portal, adelantó que requerirán, mediante nota, al Ministerio de Salud que defina "cuáles son las situaciones de incumbencia del IOSPER porque desde la obra social podemos diseñar una propuesta pero también es cierto que podemos cumplir hasta donde alcance nuestro presupuesto".Para Moreyra otro tema de preocupación es el tipo de medicamentos que se incluya para el tratamiento de esta patología ya que "no está comprobado que los fármacos resulten efectivos" dijo adelantándose a una probable difusión y prescripciónde medicamentos para la obesidad.El texto de la iniciativa Art. 1º - Declárase de interés provincial la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por laOrganización Mundial de la Salud. Asígnase carácter de política pública a la prevención y tratamiento de esta patología, con un criterio médico de preservación de la salud y de contención del gasto público que ocasiona el tratamiento en sus complicaciones y derivaciones.Art. 2º - Entiéndese en los alcances del término “lucha contra la obesidad” su prevención, diagnóstico ytratamiento tanto clínico, psicológico, farmacológico y/o quirúrgico que pueda corresponder, así como la provisión de insumos requeridos para los mismos.Art. 3º - Defínese a la Obesidad como una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante o de riesgo y en desencadenante y/o agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física y psíquica, con implicancias sociales y económicas y que disminuyen la calidad de vida del paciente.Art. 4º - Se estará en presencia de Obesidad, cuando el índice de masa corporal (IMC) sea igual o superior a 25, asignándosele los siguientes grados:1. Obesidad leve: IMC de 25 a 29,9 con un equivalente de 10-14,900 kg de sobrepeso.2. Obesidad: IMC de 30 a 39,9 con un equivalente de 15- 49,900 kg. de sobrepeso.3. Hiperobesidad: IMC de 40 a 49,9 con un equivalente de 50-79,900 kg. de sobrepeso.4. Superobesidad 1: IMC de 50 a 64,9 con un equivalente de 80-109,900 kg de sobrepeso.5. Superobesidad 2: IMC de 65 a 79,9 con un equivalente de 110-149,900 kg. de sobrepeso.6. Superobesidad 3: IMC de 80 a 99,9 con un equivalente de 150- 199,900 kg. de sobrepeso.7. Superobesidad 4: IMC de 100 o más, con un equivalente de 200 kg o más de sobrepeso.Art. 5º - El Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia, a través de la Secretaría de Salud, será laautoridad de aplicación de la presente Ley y deberá reglamentar e instrumentar un plan integral articulado a lapolítica provincial de salud.Art. 6º - El sistema sanitario de carácter público, deberá contar con personal capacitado e instalaciones destinadas a la atención de esta patología, en especial para personas hiper y superobesas, y así ofrecer tratamientos integrales acordes con la problemática.Art. 7º - El Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER), brindará cobertura integral altratamiento de la Obesidad.Las Obras Sociales comprendidas dentro de lo establecido por la Ley Nacional Nº 23.660, deberán incluir laproblemática de las personas obesas dentro de sus coberturas.Art. 8º - Créase el Programa Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente dentro de la órbita de la Secretaría de Salud de la Provincia de Entre Ríos, a efectos de generar estrategias para promover laalimentación saludable y planificar acciones tendientes a la disminución y erradicación de esta enfermedad.Art. 9º - Serán objetivos de este Programa:1. Promover la alimentación saludable para el cuidado integral del niño y del adolescente, que redundará enbeneficios sanitarios a corto plazo y en la edad adulta.2. Generar estrategias para la detección temprana de la enfermedad, involucrando a la familia en este proceso.3. Incentivar la conciencia de la población sobre la importancia de incorporar hábitos de vida y de alimentaciónque coadyuven a lograr un óptimo estado de salud, revalorizando el ritual de las comidas en familia.4. Organizar campañas de difusión, especialmente dirigidas a la población infantil y adolescente, promoviendo dietas saludables y desalentando el consumo de bebidas y comidas de bajo aporte nutricional.5. Prevenir enfermedades asociadas a la Obesidad o que resulten agravadas por ella.6. Promover la disminución de la morbi-mortalidad asociada con el sobrepeso y la obesidad.7. Asesorar y colaborar con el Ministerio de Salud y Acción Social y el Consejo General de Educación en la elaboración y control de los servicios alimentarios.8. Coordinar con el Consejo General de Educación, la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la UniversidadNacional de Entre Ríos, la inclusión de contenidos curriculares en los diferentes programas y niveles quedictan y que propendan al conocimiento de las características de la Obesidad y sus consecuencias.9. Crear conciencia en los consumidores sobre las consecuencias del sobrepeso en la salud en general y de lasporciones razonables de alimentos y bebidas, así como de los valores nutricionales de los diversos alimentos aingerir.10. Incentivar la práctica de deportes no competitivos en las escuelas primarias y secundarias, ofreciéndolo como actividad extra curricular.11. Promover la actividad física cotidiana.12. Promover la cobertura total o parcial de los servicios de salud para los problemas asociados con el peso,incluyendo programas de nutrición, educación y actividad física.13. Promover políticas y pautas alertas a la prevención de la obesidad para la regulación de la publicidad dirigida a infantes y adolescentes.Art. 10º - La Autoridad de Aplicación del Programa, promoverá la conformación de un Consejo Asesor para laLucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente, que se integrará con representantes del Consejo General deEducación, Colegios Profesionales, Asociaciones de Médicos, de Dietistas y Nutricionistas, de Bromatólogos, dePsicólogos, de Bioquímicos y de Farmacéuticos de la Provincia de Entre Ríos, Universidad Autónoma de Entre Ríos y Universidades Nacionales con asiento en el territorio de nuestra Provincia, y todo otro actor de la comunidad que a su criterio tenga legitimidad para realizar aportes a dicho Consejo.Art. 11º - El Consejo Asesor será presidido por el representante de la Secretaría de Salud de la Provincia deEntre Ríos y dictará su reglamento de funcionamiento interno.Los miembros del Consejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente se desempeñarán ad-honorem.Art. 12º - La Autoridad de Aplicación del Programa diseñará estrategias y campañas para la promoción y el estímulo del consumo de alimentos saludables por parte de la población, intentando involucrar también al sector privado en la producción y la comercialización.Art. 13º - La Autoridad de Aplicación del Programa coordinará acciones con el Consejo General de Educación, laUniversidad Autónoma de Entre Ríos y la Universidad Nacional de Entre Ríos, a efectos de capacitar aeducadores, trabajadores sociales y demás operadores comunitarios en todo lo relativo a obesidad y sobrepeso, para detectar las conductas de riesgo y las situaciones patológicas y, consecuentemente, promover acciones para erradicarlas. Estas acciones conjuntas deberán comprender periódicos controles sanitarios de la población escolar, asesoramiento a los padres de alumnos que exhiban conductasde riesgo en relación con el sobrepeso, tratamiento y seguimiento de las situaciones patológicas que se detecten.Art. 14º - La Secretaría de Salud implementará cursos obligatorios de capacitación y actualización destinados alsistema sanitario público provincial, pudiendo celebrar convenios, a esos efectos y con fines académicos confacultativos y entidades privadas o públicas especializadas en la materia, tanto de carácter provincial como nacional. Dichos cursos deberán garantizar como contenido obligatorio mínimo la educación obeso-lógica del paciente a través del facultativo, y estar destinados al manejo efectivo de la enfermedad crónica.Art. 15º - La Autoridad de Aplicación establecerá un “Día Provincial de Lucha contra la Obesidad Infantil yAdolescente”, fecha en la cual la Secretaría de Salud afectará a los profesionales Médicos Pediatras,Nutricionistas y de otras especialidades afines bajo su jurisdicción, para que concurran a los establecimientosescolares a fin de tomar el peso, la talla y otras mediciones antropométricas de los alumnos, a fin dedetectar tempranamente el sobrepeso y la obesidad. Invítase a los Municipios a adoptar similar procedimiento.Art. 16º - La Autoridad de Aplicación aconsejará una variedad de alimentos que podrán ser expendidos en losestablecimientos educativos de la Provincia, especificando sus propiedades y valores nutricional.Art. 17º - La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento en el territorio provincial de la normativavigente en materia de publicidad de bebidas gaseosas, de jugos azucarados, de bebidas alcohólicas artificiales y de comidas rápidas o de bajo aporte nutricional comprendidos en la Resolución 20/2005 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación, atendiendo particularmente al cumplimiento de las pautas éticas establecidas en la misma por la Disposición Nº 4980/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.Art. 18º - La Autoridad de Aplicación del Programa, podrá poner en funcionamiento centros especializados deinternación, a cargo de facultativos especialmente capacitados en esta materia, donde puedan derivarseaquellos casos que dicha autoridad considere conveniente, en función de la necesidad de una atención clínica oquirúrgica específica.Su ausencia o su falta de capacidad operativa, no eximirá a los obligados por la presente Ley, a prestar la debida atención a esos casos, debiendo recibirlos en instituciones adecuadas.Art. 19º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la contratación de una auditoría externa para medir el impactoy los resultados del programa, la que deberá reunir condiciones técnicas y científicas reconocidas por elConsejo Asesor para la Lucha contra la Obesidad Infantil y Adolescente.Art. 20º - Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar adecuaciones presupuestarias que demande la aplicación dela presente. Art. 21º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días a partir de su publicación. (RN)

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