– Con la publicación de hoy en el Boletín Oficial, se completaron los requisitos legales para que la norma que regula la prestación de servicios gerontológicos y geriátricos en la provincia • Las disposiciones, contenidas en la ley 9823, fueron aprobadas por la anterior Legislatura y promulgadas por el actual gobernador, Sergio Urribarri.
La 9823 establece para todo el territorio provincial el sistema de tipificación, normatización, y reglamentación de prestaciones y servicios gerontológicos y geriátricos.
Define como institución gerontológico de residencia permanente o no permanente a aquellos que, salvo la prestación de atención médica integral, tienen como objetivo brindar “todos o algunos de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médica de primer nivel; recreación; laborterapia u otros servicios relacionados en forma exclusiva a necesidades e intereses de ancianos autoválidos”.
Se propiciará además que no haya más de 40 camas en cada una de estas instituciones, con no más de tres simples por habitación, si son entidades sin fines de lucro, y cuatro, si son instituciones sin fines de lucro, con un sanitario cada seis camas.
Como servicio geriátrico entiende a “los que además de los servicios enunciados estén destinados a la atención biopsíquica de ancianos que padezcan enfermedades que requieran de atención médica y de enfermería permanente o no permanente”.
El rango de alcance de las disposiciones legales de la 9823 llega tanto a instituciones estatales, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro. Los servicios gerontológicos serán controlados por un organismo que deberá designar el Ministerio de Salud, en tanto que los geriátricos estarán bajo la supervisión de la Secretaría de Salud. Podrá haber delegación de control en los Municipios
Las instituciones donde se reciba a los adultos mayores deberán contar con piso antideslizante y espacios verdes.• Obligaciones
La ley estable que cada organismo deberá conformar un “equipo profesional interdisciplinario básico integrado por: médico geriatra, trabajador social, enfermero, terapista ocupacional y nutricionista, con capacitación en la temática-problemática de la vejez, el que tendrá a su cargo el proceso de habilitación, contralor y supervisión mencionado, además de la implementación de instancias de capacitación en apoyo a las entidades estatales y civiles sin fines de lucro. Ambos equipos deberán trabajar en coordinación”.
Las personas físicas o jurídicas que deseen la habilitación de instituciones o servicios deberán presentarse ante el organismo competente acompañando a su solicitud la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas enla presente ley y aquellas que estén contempladas en la reglamentación correspondiente. La aprobación de una solicitud podrá hacerse una vez que esté el visto bueno del equipo interdisciplinario.
Además, se contempla que la Secretaría de Salud se haga responsable y arbitre los medios necesarios para brindar un adecuado servicio a personas mayores y ancianos con problemas “psiquiátricos y/o demencias que requieran atención médica permanente y que pertenezcan a sectores de escasos recursos que no puedan acceder a instituciones privadas”. (APF.Digital)
jueves, 10 de enero de 2008
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