ES LA 9827
Bajo el número 9827 fue publicada hoy en el Boletin Oficial la ley por la que se crea el programa de Salud Mental Comunitaria. Su autora, Beatriz Montaldo, dijo que es un "gran avance" porque hasta ahora no había "prevención"
Bajo el número 9827 fue publicada hoy en el Boletín Oficial la ley por la que se crea el Programa de Salud Mental Comunitaria en la provincia, presentada por la diputada Beatriz Montaldo (m.c) y Juan Domingo Zacarías, en su mandato anterior.La iniciativa tiene por objeto promover la salud mental, prevenir la enfermedad brindar asistencia de primer nivel y articular la asistencia a pacientes externados en la comunidad. Su autora, dijo a RecintoNet, que la promulgación de la norma "es un gran avance porque hasta ahora no había prevención" en el tema."Consideramos fundamental la atención primaria de la Salud" aseguró Montaldo tras destacar que parte de la propuesta de la ley "está fundada en recursos y bases con las que ya se cuentan en el sistema de Salud de la provincia""Es un gran aporte para la salud porque a partir de ahora estamos en condiciones de pensar equipos interdisciplinarios para el abordaje de la Salud Mental, ya que hasta aquí no se contemplaba la prevención y los altos índices de situaciones críticas, suicidios, adicciones nos obligan a pensar en la necesidad de fortalecer los lazos comunitarios" opinó Montaldo en diálogo con este portal.La leyArt. 1º - Créase el Programa de Salud Mental Comunitaria en la órbita de la Secretaría de Salud, Dirección de Atención Mental y Dirección de Atención Primaria. El Programa tiene por objeto promover la salud mental, prevenir la enfermedad, brindar asistencia en el primer nivel y articular la asistencia de pacientes externados en la comunidad. El programa se funda en los siguientes principios:1. La salud mental un concepto amplio, integrado al de salud general, apuntando a eliminar los mitos socialessobre enfermedad mental.2. El respeto a la singularidad de los asistidos, asegurando espacios adecuados que posibiliten la emergenciade la palabra en todas sus formas.3. Evitar modalidades terapéuticas segregacionistas o masificantes que impongan al sujeto ideales sociales yculturales que no le fueran propios.4. La desinstitucionalización progresiva de enfermos mentales a partir de la organización de dispositivos deprevención y atención comunitarios.Art. 2º - La Secretaría de Salud de la Provincia diseñará un sistema de coordinación y articulación entre losHospitales Generales de Referencia, que deberán contar con servicios técnicos de salud mental y los hospitales y centros de salud que carecen de ellos, de manera tal que asegure el desarrollo del programa y garantice el acceso de toda la población a estos servicios.Art. 3º - Los Hospitales Generales de Referencia, que deberán trabajar en coordinación y articulación conefectores y centros de salud que no posean servicios de salud mental y que estén dentro de su área programática, conformarán sus equipos técnicos de acuerdo a los siguientes criterios:1. 01 (un) médico psiquiatra.2. 02 (dos) Licenciados en enfermería o enfermeros con formación en Salud Mental Comunitaria.3. 02 (dos) psicólogos.4. 01 (un) trabajador social.5. 01 (un) terapista ocupacional.6. 01 (un) psicopedagogo.7. 01 (un) fonoaudiólogo.8. 01 (un) kinesiólogo.9. 01 (un) administrativo.Se podrá integrar otro tipo de profesionales de nivel superior que fueran necesarios para el proyecto terapéutico institucional: especialistas en educación, comunicación,música, etcétera.Art. 4º - Los Equipos Técnicos tendrán la función de atención y promoción de la salud mental y se abocarán conespecial énfasis a las acciones de prevención. Deberán cubrir en su área de cobertura, las necesidades de atención ambulatoria y domiciliaria de personas con riesgo de salud mental y de los pacientes cualquiera sea la naturaleza de la alteración psíquica.Serán sus funciones y responsabilidades:1. La organización de la demanda y cuidados en salud mental en el ámbito de su área programática, con un sistema de referencia y contrarreferencia. Dicha función será ejercida bajo la coordinación de la Dirección de Salud Mental de la Provincia y de la Dirección del Hospital.2. Desempeñar el papel de "puerta de entrada" al sistema de salud en su área programática de acuerdo con las normas de calidad de atención definidas por la Secretaría de Salud para lo cual deberá contar con capacidad técnica.3. Coordinar, a través de la Secretaría de Salud Mental y de Atención Médica, las actividades y programas de salud con los hospitales monovalentes de su territorio.4. Supervisar y capacitar los equipos de atención primaria, servicios y programas de salud mental en su áreaprogramática.5. Realizar y mantener actualizado el registro de pacientes, historias clínicas de consultas ambulatorias yde pacientes con atención domiciliaria o en programas de externación de hospitales monovalentes, con debido registro de sus tratamientos clínico farmacológico.Art. 5º - Facúltase a los Equipos Técnicos, bajo la aprobación presupuestaria y la coordinación de la Direcciónde Salud Mental y cuando las necesidades específicas de la población del área programática así lo requieran, arealizar convenios con instituciones de formación en el área de la salud para la realización de pasantías,residencias, convenios de colaboración para investigación, docencia, y para constituirse en campo de experiencia clínica, especialmente de las instituciones formadoras de nuestra Provincia.Art. 6º - La asistencia brindada a los pacientes incluirá las siguientes prestaciones:1. Atención individual (farmacológica, psicoterapéutica, de orientación, etc.).2. Atención a grupos (psicoterapia, grupo operativo,actividades de soporte social y demás que resultenadecuadas).3. Atención en consultorio de profesionales.4. Visitas domiciliarias.5. Atención a la familia.6. Actividades comunitarias, enfocando a la integración delpaciente en la comunidad y a su inserción familiar ysocial.7. Actividades comunitarias dirigidas a la promoción de la salud mental y la prevención de la enfermedad: grupos de jóvenes, mujeres, ancianos, actividades de promoción cultural y deportivas y otras que resulten idóneas.8. Elaborar en el área de cobertura un relevamiento epidemiológico de los problemas y demandas en salud mental,el que deberá ser sistematizado, clasificado, complementado y unificado con el que ya posee la Dirección de Salud Mental de la Provincia. Art. 7º - Cada equipo funcionará con la conducción de un Coordinador Local de Programa, que será designado conforme a las normas de la Carrera Sanitaria vigente y que dependerá de la Dirección de Salud Mental. Dichoprofesional deberá acreditar el título de Postgrado del Programa Médicos Comunitarios, instrumentado por elMinisterio de Salud de la Nación.Art. 8º - Serán funciones del Coordinador:1. Organizar programas tendientes a la promoción de la salud mental y a la prevención de la enfermedad.2. Establecer con precisión la demanda y cuidados en salud mental en el ámbito de su área programática, con un sistema de referencia y contrarreferencia.3. Elaborar con su equipo en el área de cobertura un relevamiento epidemiológico de los problemas y demandas en salud mental.4. Elaborar con el equipo un programa local que incluya la atención individual y comunitaria.5. Coordinar, a través de la Secretaría de Salud Mental y de Atención Médica, las actividades y programas de salud con los hospitales monovalentes de su territorio.6. Organizar la capacitación de los equipos de atención primaria, servicios y programas de salud mental en su área programática.7. Asegurar el mantenimiento actualizado del registro de pacientes, historias clínicas de consultas ambulatorias y de pacientes con atención domiciliaria o en programas de externación de hospitales monovalentes, con debido registro de sus tratamientos clínico farmacológico.8. Administrar los recursos asignados para el funcionamiento.Art. 9º - Dispónganse las partidas presupuestarias en el Presupuesto Provincial para la implementación de lapresente Ley.- Normas TransitoriasArt. 10º - A los efectos de la presente Ley, la Secretaría de Salud Pública a través de la Dirección de Salud Mental y Dirección de Atención Primaria, organizará un programa de formación en la especialidad, destinado a la capacitación de recursos humanos en Salud Mental Comunitaria.Art. 11º - Establécese en un (1) año desde la publicación de la presente, el plazo para la implementación efectiva del Programa en todo el territorio provincial.(Archivo RN)
jueves, 17 de enero de 2008
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